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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76216/norma.htm
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para someterla a un test cuantitativo de nosemosis. Más allá de la época en que se realice el
diagnóstico, el nivel de infectación deberá ser igual o menor de UNO (1) (método cuantitativo de Rossi-
Cornejo). En caso de que se deba utilizar toda la colonia, inclusive la cría, no deberá haber nomias
producto de la contaminación con Ascophaera apis, ni signología clínica de cualquier enfermedad viral.
Respecto de Varroasis, se requerirá que la colonia haya sito tratada con algún producto autorizado por
SENASA, pero deberán transcurrir TREINTA (30) días desde la finalización del período de acción del
producto autorizado. En caso de que la colonia no haya sido tratada, no debe presentar signología
clínica de esta enfermedad ectoparasitaria, ni visualizarse individuos de Varroa jacobsoni. Aquellas
colmenas que se enfermen deberán recibir el tratamiento correspondiente y quedarán automáticamente
rechazadas como proveedoras de abejas destinadas a ensayos. Deben llevarse registros de las
enfermedades detectadas, cantidad de colmenas afectadas y tratamientos efectuados.
11.4 — LABORATORIOS QUE CRIEN O RECRIEN COLMENAS PARA EL AUTOABASTECIMIENTO DE ABEJAS.
CONDICIONES PARA ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES
Además de las condiciones ambientales, propias de la colonia y de las sanitarias, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
11.4.1 — CONDICIONES EDILICIAS GENERALES
Sala de depósito de material inerte:
Se conservarán los materiales de madera, alambres, utensilios para el armado del material, la cera y
cualquier otro tipo de material inerte.
Sala de depósito de productos contaminantes:
Se conservarán debidamente identificados los productos de la limpieza y los utilizados para tratamientos
sanitarios en las colonias.
11.4.2 — AREA DE PRODUCCION Y MANTENIMIENTO
Esta área estará dividida en una de cría, producción y mantenimiento que deberá cumplir las condiciones
de medio ambiente establecidas anteriormente y un local de experimentación que deberá reunir las
características generales establecidas para las demás especies y las propias de cada ensayo de acuerdo
a la norma internacional que se tome como referencia.
Los laboratorios que incorporen material apícola vivo para destinarlo directamente a ensayos biologicos,
deberán seguir los lineamientos establecidos en las normas internacionales de acuerdo al ensayo a
realizar. Deberán además, exigir una CERTIFICACION al proveedor en la que constará:
• Número de habilitación de establecimiento proveedor extendido por SENASA
• Que las abejas provienen de colonias de abejas Apis melífera.
• Que las abejas comparten la misma ascendencia materna.
• Que las colonias donantes de individuos o la colonia misma en caso de que se solicite completa está
sana, sin signología clínica de enfermedades bacterianas, con niveles iguales o inferiores a UNO (1) como
resultado del diagnóstico cuantitativo de nosema, que fueron tratadas contra Varroa con algún producto
autorizado por SENASA, que no presentan signología clínica de cualquier enfermedad viral.
• Que las abejas tienen entre DIEZ (10) y VEINTE (20) días de edad.
12 — CONDICIONES AMBIENTALES PARA OTRAS ESPECIES NO CONTEMPLADAS EN ESTA NORMA
Condiciones ambientales, de alimentación y de sanidad para otras especies podrán ser establecidas por
el SENASA a solicitud del laboratorio registrante, para los fines experimentales establecidos por la
Resolución ex SAGPyA Nº 350/99.
ANEXO II
INFORME DE ENSAYO DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
EN MATRICES VEGETALES